Normas de reconocimiento de créditos de libre elección por prácticas de formación en empresas y otras entidades.

Introducción

Esta guía está dirigida a los alumnos de tercer curso de las ingenierías técnicas en Informática de Gestión e Informática de Sistemas, y de segundo ciclo en ingeniería en Informática, que deseen realizar prácticas de formación en empresas o instituciones públicas que sean reconocidas como créditos de libre elección de acuerdo a las características de los planes de estudios correspondientes.

Definición de las prácticas de formación

Las prácticas de formación tienen el objetivo de brindar a los estudiantes de últimos cursos un aprendizaje de carácter práctico por un tiempo limitado y favorecer su acercamiento al mundo laboral. Se realizarán en régimen de becario, de acuerdo a la legislación vigente, y en virtud de un convenio entre la UCM y la entidad donde se realicen las prácticas.

Normas generales

El reconocimiento de créditos de libre elección por prácticas de formación atenderá a los siguientes criterios:

  1. El objeto de las prácticas se inscribirá en el ámbito propio de la titulación cursada por el alumno.
  2. Las prácticas podrán realizarse en empresas u otras entidades, públicas o privadas, incluyendo universidades y organismos dependientes de la Administración Pública.
  3. Antes de la realización de las prácticas debe presentarse una solicitud (Formulario 1) para considerar su posible aprobación.
  4. Al final del periodo de prácticas debe solicitarse el reconocimiento de créditos (Formulario 2) incluyendo un informe de las actividades realizadas.
  5. Cada crédito corresponderá a treinta horas de actividad.
  6. No se establece mínimo de créditos, y el máximo está determinado en el plan de estudios que esté cursando el alumno, actualmente 25 para la ingeniería en Informática y 18 para las ingenierías técnicas en Informática de Gestión o Informática de Sistemas. El número de créditos que pueden solicitarse debe ser un número entero (sin fracciones).
  7. Para la realización de este tipo de prácticas se requiere que el alumno haya aprobado el 50% de los créditos de su titulación.
  8. Un alumno no podrá realizar más de tres solicitudes de reconocimiento durante el tiempo que curse estudios en este Centro.
  9. Sólo se considerarán las prácticas realizadas a partir del 1 de Octubre de 2000.

Admisión de prácticas y reconocimiento de créditos

Los responsables de aprobar la realización de las prácticas de formación y su reconocimiento con créditos de libre elección serán los vicedecanos de Estudios y de Relaciones Externas, y los directores de los departamentos de Sistemas Informáticos y Programación y de Arquitectura de Computadores y Automática.

Procedimiento para solicitud de reconocimiento de créditos de libre elección por prácticas de formación

  1. Antes de empezar, o en el plazo máximo de un mes una vez iniciadas, el alumno presentará en la Secretaría de Alumnos el Formulario 1 de solicitud de idoneidad de las prácticas de formación. Esta instancia debe incluir:
    • Datos de identificación del alumno
    • Identificación de la empresa o institución
    • Breve descripción de las prácticas a realizar, su duración (número de horas) y periodo estimado (fechas de inicio y fin)
    • Organismo a través del cual se formaliza la beca y convenio en el que se enmarca
    • Firmas del solicitante y del responsable de la empresa.
    • Acreditación de la condición de becario o participante en un convenio o proyecto mediante credencial emitida por la entidad que actúa como intermediaria o por la propia Universidad:
      • Prácticas en la UCM: si se trata de becas de colaboración del MEC, credencial de becario expedida por dicho ministerio; si se trata de becas de colaboración en algún vicerrectorado, centro o servicios de la UCM, credencial de becario o certificado expedido por el responsable correspondiente.
      • Prácticas en entidad externa a la UCM: certificado emitido por la entidad tramitadora (por ejemplo, COIE, FUE, o FGUCM).
    Se recomienda llevar fotocopia del Formulario 1 para que pueda sellarse con el registro de entrada y tener así constancia de la fecha de entrega.
  2. La respuesta a la solicitud se notificará mediante publicación en el tablón de la Secretaría de Alumnos.
  3. Tras la realización de las prácticas, previamente acordadas según el procedimiento anterior, el alumno podrá solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección (1 crédito por cada 30 horas de prácticas). Para ello deberá presentar en la Secretaría el Formulario 2 de solicitud de reconocimiento de créditos de libre elección por prácticas de formación, en el cual se incluirá la siguiente información:
    • Datos de identificación del alumno
    • Fecha de solicitud previa (de registro del formulario 1)
    • Identificación de la empresa o institución
    • Número de créditos de libre elección solicitados
    • Número de horas de prácticas realizadas, y fechas de inicio y fin
    • Memoria explicativa de las actividades realizadas, firmada por el alumno y el responsable de la empresa
    • Acreditación de la condición de becario o participante en un convenio o proyecto mediante credencial emitida por la entidad que actúa como intermediaria o por la propia Universidad:
      • Prácticas en la UCM: si se trata de becas de colaboración del MEC, credencial de becario expedida por dicho ministerio; si se trata de becas de colaboración en algún vicerrectorado, centro o servicios de la UCM, credencial de becario o certificado expedido por el responsable correspondiente.
      • Prácticas en entidad externa a la UCM: certificado emitido por la entidad tramitadora (por ejemplo, COIE, FUE, o FGUCM).
  4. La resolución aprobando o no el reconocimiento total o parcial de los créditos de libre elección solicitados (sin calificación) se notificará mediante carta personal al interesado.
  5. Una vez aprobado el reconocimiento de los créditos de libre elección, el alumno deberá realizar la matrícula de dichos créditos en la Secretaría de Alumnos.

Reconocimiento parcial de prácticas

Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de un número de créditos inferior al que les correspondería por la duración total de la beca, si con ellos completan el número de créditos de libre elección requerido en su titulación. En este caso, podrán solicitar el reconocimiento de créditos antes de la finalización de la beca, siguiendo los mismos trámites que para el reconocimiento total de créditos. La memoria de actividades corresponderá al periodo de prácticas ya realizado cuyo reconocimiento en créditos se vaya a solicitar.

Realización de prácticas formativas en más de una entidad

Si el alumno realiza prácticas sucesivamente en varias entidades, debe pedir el reconocimiento para cada una de las prácticas por separado. Sin embargo, en este caso, se recomienda que la matrícula de los créditos reconocidos se haga una sola vez, después de la finalización de todas las prácticas.

Memoria a presentar por el alumno

A modo indicativo, la memoria de actividades que debe presentar el alumno junto con el Formulario 2 constará de los siguientes apartados:

  1. Datos personales del alumno
  2. Nombre de la entidad y lugar de ubicación (donde se hubieran realizado las prácticas)
  3. Breve descripción de la entidad: domicilio social, actividad, tamaño, etc.
  4. Descripción concreta de la práctica: departamento al que ha sido asignado, tareas realizadas, relación de las tareas con los conocimientos que ha adquirido durante la carrera
  5. Si se ha desarrollado un trabajo concreto, descripción del mismo teniendo en cuenta, en su caso, el secreto profesional al que está obligado.
La extensión de la memoria no deberá superar las 10 páginas.